Dr. Juan de Dios Romero
La "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" en el
Derecho Internacional Público y lo "obvio" de lo que significa la
"roseta", como lugar temido. Conceptos fundamentales y lo obvio como
calificación marginadora de lo importante en materia de teoría política de las
telecomunicaciones.
PRIMERA PARTE / 3
Dedicatoria: Este ensayo, lo dedico con respeto y admiración al CENTRO DE INFORMACIÓN
TÉCNICA -CIT- DE LA CNC de ejemplar actividad en su materia y, además a un grupo de
caballeros a quines considero como parte de los mejores referentes de Argentina y en el
mundo, en materia de Telecomunicaciones: los Ingenieros Edgardo Galli, Alejandro Diego
Peralta, Osvaldo Beunza, Aquiles Maidana, Julián Gardella, José Cracovsky y Alberto
Mario Galani, entre otros que, por suerte no tuve la oportunidad de conocer, porque casi
todos han incurrido en el desatino de persistir en la función pública y, por lo tanto,
como el suscripto, han fracasado en su lucha por lograr el "éxito" postmoderno
en la vida, porque adhirieron a la honestidad intelectual y al ejercicio de sus
profesiones, haciendo escuela. Ellos me ayudaron a aprender y a reconocer errores.
Me permito, en primer instancia traer a colación una reflexión de un destacado jurista
de México:
" Daniel Reyes Pérez. Licenciado en Derecho, cursando actualmente la Maestría en
Derecho en la coordinación de estudios de postgrado de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Autónoma de México.Titulado con grado de mención honorífica por
parte de la Facultad de Administración y Ciencias Sociales de la "Universidad
Tecnológica de México".
Abogado en la notaria numero 133 del Distrito Federal. Funcionario judicial desde el año
de 1993 ocupando diversos cargos dentro del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, hasta ocupar el puesto de secretario proyectista de sentencia en diversos
juzgados tales como: el Décimo Segundo del Arrendamiento Inmobiliario, Primero Civil. y
Quincuagésimo Octavo de Paz Civil. Subdirector de programas para menores en la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Secretario de acuerdos del Juzgado
Quincuagésimo Octavo de Paz Civil. Catedrático en la Universidad Tecnológica de
México, en las asignaturas de Derecho procesal civil y Teoría general del proceso.
Conferencias impartida en la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo con la ponencia
intitulada "LOS JUICIOS ANTE LOS JUECES CONCILIADORES".
"HERMENÉUTICA JURÍDICA: las acepciones de interpretación y hermenéutica han sido
siempre términos relacionados, incluso equivalentes (interpretatio es la traducción
latina del griego hermenéia). La etimología hermenéia sugiere la idea de develación,
revelación; no obstante lo anterior, nosotros encontramos una diferencia substancial
entre los términos de hermenéutica e interpretación, ya que el primero es el fin
último y el segundo es el medio para alcanzarlo. Ahora bien, toda búsqueda de la
plenitud sistemática parte de diferentes tipologías interpretativas que presuponen una
controversia entre argumentos verosímiles, lo que convierte a la tarea hermenéutica en
un procedimiento dialéctico para establecer un significado válido, el resultado de la
antinomia se obtiene de un silogismo aplicador de los principios estructurales de la
lógica formal.(vgr. Principio de contradicción, principio de tercero excluido y
principio de exclusión por contradicción)."
"Ya sabemos que un ordenamiento tiene lagunas legislativas no sólo porque carezca de
algún dispositivo aplicable al caso concreto, sino también, cuando existan artículos
que se contrapongan, porque entonces, en el último caso, se tendrá que interpretar cuál
de ellos es el que predominará sobre el otro al momento de formarse el criterio para la
decisión judicial y ello se logra con base a criterios teleológicos, funcionales,
temporales, jerárquicos, sociales y de especialidad de las normas, pero jamás con base a
criterios políticos o de supina ignorancia por parte del juzgador, porque entonces, a ese
"juez", más le vale abdicar de la toga con la que honrosamente fue distinguido
en base, no solamente a sus méritos y honradez, sino también por habérsele considerado
un ser humano sabio y prudente."
1.-
EL MARKETING ES : LO "OBVIO", ES LA MEJOR DEFINICIÓN QUE HE ESCUCHADO , Y QUE
UN DESTACADO ARGENTINO SUPO EXPONER , EL DR LEVY.
Existen pocos documentos fundacionales en materia de Telecomunicaciones. Sobre todo en el
campo del Derecho Internacional Publico, materia ésta cuyo estudio aborda
insuficientemente él capitulo que hoy me ocupa. Quizás porque no luce y no se encuentra
nada que criticarle.
O quizás, el motivo es que esos documentos contienen conceptos teñidos de lo que la
tecnología instala en el mundo y, "discutirlos", requiere de otros
conocimientos ajenos al derecho, pero que son hechos que lo preceden con fuerza
definitiva. Como en todo.
Esta situación dicotómica no debería impedir que sean estudiados en cientos de
seminarios que sobre las telecomunicaciones se realizan permanentemente sin estar
incluidos en temario alguno.
Creo que se procede así por considerarse a esos documentos, como obvios, y no es así,
como tampoco son obvios ni muy tenidos en cuenta otros temas que se tildan como triviales,
por ejemplo: como el concepto de "roseta"
Y que nuestra regulación incluye como el punto hasta donde "llega" la
proveedora del servicio telefónico y, sin embargo, esta "roseta" no es solo un
"lugar" , ese punto tiene una condición eléctrica, hay polaridad, hay
decibeles, hay tono, existe tensión, y sus condiciones eléctricas son tales que permiten
sostener que se llama de esa forma, porque además se espera que esa condición eléctrica
que contiene se prolongue sin alteración alguna hasta el teléfono del abonado, sin ser
interrumpida por algún elemento pasivo, como un conmutador donde se puede constatar la
existencia de cero decibeles ( 0 db), o bien cuando esa continuidad esta en contradicción
con el Plan Fundamental de Numeración Nacional, que es un instituto del cual se infiere
mucho de lo relacionado con la "tasación", es decir, con los pulsos, es decir,
con lo que se paga por el uso del teléfono, si el Plan Fundamental corta por "el
medio" esa continuidad, creando desigualdad entre usuarios si prima el concepto de
"roseta" respecto al concepto de "PFN de Numeración".
Quiero expresar que, cosas obvias estarían condenadas a no ser analizadas por ser
conceptualizadas erróneamente como tales, cuando se puede demostrar que son demasiado
importantes, como la denominada "roseta".
Entre todo lo obvio existe un documento de importancia mundial, es la Constitución de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones y es la base de toda la regulación publica
mundial en el tema.
El breve análisis que expongo pretende demostrarlo, los institutos de la Constitución
guardan correlación armónica con el documento que le siguen, el Convenio de la Unión, y
ambos son la referencia necesaria de los Reglamentos, los cuales forman parte de un
Tratado en la Argentina, con rango reconocido en la Constitución Nacional.
2.- EL PROCEDIMIENTO ADOPTADO, ES LA GARANTIA DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES EN LA
UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.-
Referencia legislativa (puede ser consultada en detalle en el Centro de Información
Técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Perú 103, piso 4to, y visitando
www.cnc.gov.ar, 0 personalmente a todo interesado, entre las 13 y las 17 horas )
Ley de Telecomunicaciones ( t.o. ) N º 19.798.
Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de Minneápolis EE.UU., 1998 de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Instrumento de enmienda de la Constitución de la UIT ( Ginebra 1992 ), adoptados por la
Conferencia de Plenipotenciarios ( Kyoto, 1994 )- Enmiendas adoptadas.
Delegados Plenipotenciarios por la Republica Argentina: Sres Mauricio BOSSA y Antonio
Ermete CRISTIANI.
3.- Comentarios sobre el texto oficial de la UIT
Las disposiciones vigentes reconocen cuatro aspectos para ser tratadas por los delegados
plenipotenciarios, respecto a : su inclusión, su modificación (sustancial ), su
modificación de forma, su supresión, en todos los caso el procedimiento para estas
actividades esta previamente regulado y el procedimiento mismo puede estar sujeto a
modificaciones según el ordenamiento vigente. Es un caso en que una norma de
procedimiento alcanza status de sustancial, como ocurre en nuestro código civil en muchos
aspectos donde un procedimiento puede estar sujeto a interpretaciones que lesionen desde
lo "local", lo "general".
El Derecho internacional publico, es la parte del derecho más importante en cuanto a la
preservación de los procedimientos para alcanzar objetivos y su modificación misma. Lo
instrumental, por la naturaleza de las partes, deviene necesariamente en una jerarquía
legiferante que el derecho publico interno no incurre, por la vigencia de normas
constitucionales. El caso que me ocupa es un ejemplo por el cual se arriba a concluirse
que la forma hace al contenido pero, con facultades reconocidas de aplicar Reserva de
aceptación de normas en tutela de los propios intereses o locales o internacionales de
las partes.
Esta posibilidad esta regulada por la carencia del ejercicio de veto, como se verifica en
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con tal naturaleza.
De tal forma, me atrevo a sostener que, la ausencia de posibilidades de revisión de los
procedimientos como instrumentos para perseguir la causa final de la institución no
podría sostener la vigencia de la UIT. Tampoco la posible clausura de un acceso reglado a
la revisión de los mismos, con propuestas suficientemente anticipadas para su estudio por
cada parte.
En ese ínterin, la vigencia de los plazos es esencial en la dinámica de la Unión y el
ejercicio del derecho por intermedio de los delegados plenipotenciarios es parte de la
política exterior de cada país.
De tal forma, se incluyen tres niveles de decisiones, Resoluciones, Recomendaciones y
Ruegos, institutos que permiten disponer de un espacio para pronunciamientos y exponer
posiciones inclusive de sectores que se presentan en minoría en el curso de la adopción
de las políticas que se promueven en la Unión.
Se reconoce a los estado miembros el derecho a "detener", de acuerdo a la
legislación local, la transmisión de "todo " telegrama privado que "pueda
parecer peligroso".etc.etc. con la sola condición de notificar al origen de la
emisión tal situación, "salvo que ésta notificación "per se" se
considere peligrosa. De esta forma se reconoce a cada miembro de la UIT el derecho a la
calificación de la emisión -
También se reconoce a los estados miembros el derecho a "interrumpir " otras
telecomunicaciones.
Se agrega el reconocimiento a los estados miembros de facultades de suspender servicios
internacionales de telecomunicaciones en su totalidad o para " ciertas
relaciones" o "clases" de correspondencia de entrada, salida o tránsito
pero, sí con la obligación de notificación de tal medida a la UIT. Pero, coligo, para
"suspender", término ajeno a nuestra legislación nacional y en la ley de
quiebras también específicamente, cuando no se trata de servicios tipificados como
públicos", se hace necesario el "conocer" los contenidos " por medio
de actividades radioeléctricas pasivas de interceptación, medidas sobre las que no abre
juicio la U I T .
A los miembro de la UIT, se les imputa el compromiso a adoptar "todas" las
medidas que permita "el sistema de comunicaciones" para garantizar el secreto de
la "correspondencia internacional".
Se establece el principio de no contradicción de acuerdos locales o regionales, respecto
al la Constitución y el Convenio de la UIT. Y la ausencia de la existencia de daños a
terceras partes miembros. Estableciéndose el procedimiento para denuncias que violen
tales principios esenciales, como también la forma en que deben ser abordados para el
tratamiento de dichas denuncias.
Respecto a interferencias radioeléctricas perjudiciales del trafico internacional se
establecen procedimientos de prueba y de denuncia para ser resueltas por los
procedimientos que regula la misma UIT, entre los que se encuentra la posibilidad inicial
del propio acuerdo entre las partes.
Se encuentra instituido el procedimiento de la notificación fehaciente respecto a toda
cuestión relativa a la Constitución, el Convenio y los Reglamentos de la U.I.T.
Los miembros o partes "rconocen" la necesidad de adoptar medidas
"practicas" referente e emisiones y recepciones limítrofes entre estados para
evitar "perturbaciones" perjudiciales. Tómese nota que el término
perturbación no queda en claro con respecto al término interferencia y podría ser
adoptado en cuanto a lenguas que se utilicen u otros parámetros.
Con respecto a la introducción de enmiendas se dan dos canales, la disponibilidad de
porcentajes en dos tercios de países miembros o bien de oficio por la autoridad de la
UIT. Además se introduce la forma de salvar la onerosidad del funcionamiento de los
órganos de la Unión, de acuerdo a una escala de nivel de participación o adhesión a la
UIT. Como clase contributiva.
En determinados tipos de Conferencias no se labraran Actas finales , las conclusiones se
presentarán como Resoluciones, decisiones, recomendaciones o informes. Con un límite
dado por las previsiones financieras. El tema de la oralidad actuada como procedimiento
esta totalmente ausente como prueba.
En Segunda Parte: Naturaleza de la Adjudicación de Frecuencias
En Tercera Parte : Servicios Primarios, Secundarios, Compartidos y Exclusivos.
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