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Política Nacional de Telecomunicaciones

 

Fecha: 4 de noviembre de 2003 Informe N°: ST006-03
Referencia: Congreso Nacional de Telecomunicaciones 2003
Autores: Ings. Guillermo Defays y Gustavo Giuliano
Clasificación: Política Nacional de Telecomunicaciones, PNT, CoNaTel

Asunto:
Se expresa la opinión del Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones con referencia al punto 4 -Perfil Esperado del Sector Privado-enumerado en el temario propuesto por la Secretaría de Comunicaciones para el funcionamiento de las comisiones de trabajo del CoNaTel 2003.


1- Modo económico-administrativo más apropiado para la implemen-tación del servicio de telecomunicaciones.
A los efectos de adoptar una posición referida a los puntos que incumben a esta comisión , resulta fundamental fijar y aclarar el marco conceptual amplio en el que es posible moverse, partiendo desde lo general hacia lo particular de modo de evitar inconsistencias graves. En esta línea de análisis se reconocen al momento de debatir una nueva Ley de Telecomunicaciones cuestiones de fondo que, si bien han sido objeto de polémicas, análisis y debates, distan mucho de estar cerradas. Entre ellas sobresale la cuestión fundamental del modo económico-administrativo más apropiado para la implementación del servicio de telecomunicaciones en la que se distinguen dos posturas: la sostenida por la Ley 19.798/72 que considera al servicio como un monopolio natural de propiedad estatal y la del Decreto 764/00 que lo considera una mercancía más, sujeta a las leyes del libre comercio y sobre la que es posible aplicar el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios de la OMC.
El Ce.P.E.Tel considera que la segunda de las alternativas se sustenta sobre argumentos inconsistentes y en algunos casos sobre claras falacias. Esto no quiere decir que crea necesariamente que el modo de ejercer las telecomunicaciones sea el monopolio natural, sino que se debe seguir trabajando en la consecución de una síntesis superadora que permita resolver las dificultades y aprovechar las ventajas de una y otra posición.
Para sustentar su tesis, los partidarios del libre mercado sostienen dos argumentos fundamentales:
1) El que afirma que "la mayoría de los países del mundo lo han adoptado";
2) El que asevera que la tecnología actual promueve o condiciona este modelo de explotación.
La primera de ellas es conocida como la "falacia naturalista" muy empleada por los pensadores que propugnan el fin de los grandes relatos y que, como denunciaran otros, resultan "casualmente" funcionales al sistema hegemónico. Esta falacia asume la forma general de pretender extraer juicios de valor de hechos fácticos generalizados inductivamente. El CePETel reconoce el valor de las experiencias de otros países y plantea que estas no pueden trasladarse mecánicamente (o adoptar soluciones "por mayoría") sino que, debe prevalecer el criterio y el análisis de las situaciones singulares que se enfrenten; en particular la situación de desindustrialización y pérdida del conocimiento tecnológico que la Argentina deberá revertir si quiere sobrevivir como nación.
La segunda de ellas se basa en el denominado "mito tecnológico" que cree en la omnipotencia y en el progreso imparable e inevitable de la tecnología en pos del bienestar de la humanidad, posición que algunos pensadores creen insostenible a partir de la trágica experiencia de Auschwitz y las tecnologías de la muerte. 
Los partidarios de la telecomunicación como mercancía creen que, como se dispone de los medios tecnológicos que permiten el libre acceso al servicio (interconexión, selección de carrier, arrendamiento de pares -unbundling- y portabilidad de numeración), esto lleva inevitablemente a la justificación del libre mercado. El Ce.P.E.Tel cree que tal posición es incorrecta y considera que la tecnología se mueve en dos planos interelacionados: el del saber y el del poder. No alcanza con conocer que los principios teóricos en los que se sustenta un artefacto o sistema son correctos sino que además debe ser posible y deseable de ser construido y puesto en funcionamiento. El Ce.P.E.Tel entiende a la tecnología como un sistema de acciones socialmente interrelacionado y no como una rama subordinada del mercado, por la que la instrumentación fáctica de una tecnología no queda reducida a un imperativo ideológico, sino que queda sujeta a un complejo de decisiones no sólo técnicas sino también sociales y culturales.

2- Propuesta de una política para el servicio
El CePETel sostiene que la política para el Sector (integrado por el servicio, la industria y la investigación y desarrollo) debe establecerse sobre la base de los siguientes cinco puntos:
1) Recuperar el poder de decisión del Estado sobre el desarrollo del Sector;
2) Establecer el derecho público a la telecomunicación como ejercicio de la ciudadanía;
3) Ampliar el mercado consumidor de las telecomunicaciones;
4) Ampliar el mercado de trabajo del Sector;
5) Fortalecer a través de las telecomunicaciones la identidad cultural argentina y del Mercosur.

La presente propuesta del CePETel toma absolutamente en cuenta que, además de ser el servicio de telecomunicación un derecho esencial, es este una palanca principal del desarrollo económico y productivo en su doble carácter:
- Como servicio de consumo final;
- Como servicio que oficia de insumo para otras actividades productivas.

Al ejercer el estado su función planificadora del desarrollo del Sector, debe tener entre sus objetivos, el de ampliar el mercado consumidor de los distintos servicios particulares de telecomunicaciones. Esta ampliación debe realizarse en el marco de maximizar el desarrollo económico del conjunto de la economía y no en función de maximizar las ganancias de las empresas como ocurre actualmente. Para conseguir esto, considera que algunas de las herramientas válidas son las siguientes:
- Fijar tarifas que tengan en cuenta costos reales y diferencias de poder adquisitivo y situación geográfica de los usuarios;
- Optimizar la carga tributaria que influye directamente en las tarifas;
- Fijar normas directas sobre el alcance de los servicios;
- Fijar pautas económico-contables a los prestadores, de maximización del valor agregado.
Sobre todas estas cuestiones se debe además promover la discusión y su control social.

3- El control activo del Estado
Además de las herramientas anteriores, el Estado debe disponer de un mecanismo que el CePETel denomina de control activo, a través de la validación de la continuidad de las Licencias por medio de la aprobación periódica (por ejemplo una frecuencia bianual para la aprobación de planes con un horizonte quinquenal) de los Planes Estratégicos de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicación.

Para minimizar las iteraciones en este proceder, la autoridad regulatoria emitirá, también periódicamente, un Plan Estratégico de Referencia (PER) que abarque el conjunto de las redes y los servicios de telecomunicación.

Como mínimo el PER establecerá:
- Un modelo de demanda a futuro que, asigne de una manera no solamente pasiva, la distribución de los servicios (modelo de oferta);
- Condiciones de universalidad de los servicios;
- Condiciones de interconexión y de aprovechamiento de redes;
- Objetivos económicos de las empresas, ceñidos a la maximización del valor agregado y no solo a la tasa de ganancia.

A partir de allí y, actuando sobre una matriz de tarifas, se establecerán las distintas condiciones de viabilidad del plan.

De esta manera se dispondrá de amplios elementos de juicio para convalidar los planes estratégicos de las empresas en un proceder que, tiene claras ventajas sobre el de "fijar metas". De hecho, la fijación de metas queda contenida dentro del PER pero, con el componente superador de decir (además del "cuanto" y del "cuando"), el "como" y el "con que" las metas deben ser alcanzadas.

4- La fijación de las tarifas
Del punto anterior se desprende que el Estado debe reservarse la facultad de fijar los topes de las tarifas de los servicios de telecomunicación. A los efectos de la futura Ley, el Ce.P.E.Tel se inclina por el espíritu de del artículo 128 de la Ley N° 19.798 (que fue inauditamente acallado por el Decreto 59/90), al que, a manera de propuesta concreta, se le hacen algunos agregados (en cursiva y negrita):

"Las tasas y tarifas de telecomunicaciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la autoridad de aplicación de esta ley. Deben ser justas y razonables, cubrir los costos de una explotación y prestación eficientes, tener en cuenta los costos reales y las diferencias de poder adquisitivo y situación geográfica de los usuarios y financiar el desarrollo de las telecomunicaciones. Para fijar las correspondientes al servicio con el exterior se tendrá en cuenta, además, los principios y recomendaciones internacionales y los convenios del que país sea parte."

El Ce.P.E.Tel considera que una redacción como la propuesta por el Decreto 764/00 en su artículo 11, esto es que "los prestadores podrán fijar libremente tarifas y/o precios de los servicios brindados" es insostenible ya que no es posible la existencia de competencia efectiva en el servicio de telecomunicaciones, salvo que se avance en la recuperación por parte del Estado de la infraestructura básica de telecomunicaciones y sea éste quien asegure el libre acceso a los troncales y a la última milla, resultando inadmisible mantener en la redacción final de la nueva ley la bifurcación propuesta en el citado decreto, en el que se adopta una u otra posición dependiendo o bien de una condición de mercado evaluada necesariamente de manera reduccionista, o bien de un mecanismo tecnológico como la selección por teclado del prestador.
De esta manera se trata de evitar inconsistencias como la que argumenta que si bien el libre mercado es la condición más favorable para brindar el servicio de telecomunicaciones, ésta es insuficiente y se debe recurrir a mecanismos auxiliares ad-hoc (Servicio Universal) para asegurar su condición de servicio público. El Ce.P.E.Tel considera que esta posición subvierte el orden de jerarquía en el sentido que la condición de servicio público se encuentra en primer lugar y por ende el modo de explotación elegido debe ser el adecuado para asegurar en primera instancia esta característica y no ser tratado como un mero residuo indeseable al que se le deben encontrar soluciones contingentes. 
Se evita también la inconsistencia que se pone de manifiesto en el controvertido tema de las servidumbres de paso. La Ley 19.798 establece la obligación de conceder servidumbres sin título oneroso, lo cual es coherente con una política que reconoce a la telecomunicación como un servicio público y que, con la intención de fijar tarifas lo más bajas posibles, promueve la disminución de los costos fijos. Sin embargo esta condición no se puede mantener en un contexto de liberalización donde las empresas tienen ganancias extraordinarias, por lo que resulta lógico el reclamo de los municipios y de los particulares del pago de un canon por uso del suelo o del espacio aéreo, con el consecuente aumento de los costos fijos y por ende del precio del servicio.


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