Dr. JUAN DE DIOS ROMERO
La Nueva Frontera: la Ley de Inteligencia Nacional y Las Telecomunicaciones
Un análisis y propuestas para una Inteligencia Nacional y políticas de Control de
Telecomunicaciones abiertas al publico. mirando al mundo futuro
1. -Los tres aspectos que analizo en el presente ensayo, no han sido nunca abordados
unitariamente, sin embargo, tanto las posibles amenazas, la actividad de inteligencia y
las telecomunicaciones, sobre todo en frecuencias abiertas al publico y en contenidos
camuflados, constituyen un reto que merece un tratamiento conjunto.
2. - Las políticas que contengan cierta dosis de previsibilidad son las únicas que
están habilitadas para afrontar una realidad que se impone al pensamiento dogmático y la
reflexión apresurada.
3. - No existe en Argentina, la construcción acabada de políticas y gestiones de
administración que contengan a éstos tres aspectos del título. Más aún, cada uno de
estos temas se siguen abordando como compartimientos estancos, sometidos a una aduana
administrativa temerosa de arribar al conocimiento de una realidad: Argentina está
desarmada frente a "lo posible futuro" en la materia.
4. -En primer término, en el sector comunicaciones, sigue vigente un esquema que, siendo
aún útil a la gestión gubernamental se ha agotado respecto a su aptitud de evolucionar
con soltura hacia otros escenarios.
5.- La preservación de tres estructuras - Secretaria de Comunicaciones ( SECOM),
Comisión Nacional de Comunicaciones ( CNC) y Comité Federal de Radiodifusión (COMFER),
en mi opinión es contraria a la constitución de un estado dinámico y solvente en la
toma de decisiones que, cada vez mas dramáticamente, exige celeridad, eficacia,
eficiencia, profesionalismo y austeridad comprobada, es decir: vocación y aptitud.
6.- Más aún, la proliferación de personal "contratado", constituye un estado
de malestar administrativo que conspira contra las bondades que se esperan de la
Administración; no por el personal en sí, que he verificado quizás es más competente
que el llamado personal de "planta", sino porque aquel es el sector sometido al
exilio laboral en cada reajuste que las circunstancias imponen y en cambio, el personal de
"planta" obtiene en cada oportunidad, la confirmación de una permanencia de
oficio, que escapa a lo competitivo y niega sus propias falencias que el transcurso del
tiempo pretende legitimar.
7.- Por éste motivo, considero que los conceptos de inamovilidad son obsoletos y se
impone un estado de disponibilidad que transparente la situación de un sector demasiado
sensible por el futuro a enfrentarse. Ese futuro lo es para el mundo, no solo para
Argentina.
8.-Si estas decisiones no se adoptan, se muta la posibilidad de realizar una actualizada
versión de lo que en materia de Inteligencia Estratégica Argentina debe enfrentar en el
futuro. Para seguridad, defensa y posible bienestar de sus habitantes.
9.- Digo "posible bienestar", porque este esta subordinado a una institución
moral mas importante y totalizadora: el bien común. Y éste no es posible sin las
reformas que drásticamente la situación reclama. Estas reformas solo serán posibles si
se articulan en el plexo de un marco mayor, que las contenga, legitime y sean su justa
razón de ser, más allá de la dictadura de un cronograma electoral.
10.- La misma estructura orgánica del sector gubernamental de las Comunicaciones, reclama
de un segundo y, casi diría simultanea drástica reforma. Esta referida a la
funcionalidad de equipos de trabajo altamente profesionalizados y multidisciplinarios.
11.- La complejidad de la realidad tecnológica y el cambio de su velocidad de cambio,
influyen en los tiempos reales de los contenidos que los continentes tecnológicos le
permiten. Estos contenidos son información en masa, sometida a un metabolismo cada vez
mas exigido para arribar al "conocimiento" y éste hace a lo que la Inteligencia
Estratégica es a las funciones de una Inteligencia Nacional.
12.- Zonas de latente conflicto reclaman de conocimiento certero, o al menos lo más
aproximado a políticas de previsibilidad. Las políticas de previsibilidad están
destinadas a morigerar o evitar daños, a bienes y personas. Para que esto sea posible se
vuelve imprescindible la identificación de actores, de situaciones, de areas y de medios.
13.-En todos ellos están presentes las Telecomunicaciones y éstas se adquieren en el
trafico comercial mundial y las tecnologías exponencialmente enviadas al mercado
requieren, cada vez, de mas sofisticados medios para construir políticas preventivas que
un "contratado de paso" no puede abordar.
14.- Porque de una carrera de resistencia se trata, no de una de velocidad y, aquella,
sola la aceptan quien no está de paso en su dedicación profesional, sino quien no esté
de paso por el país.
15.- Distintas zonas o areas de posibles y latentes conflictos se individualizan
permanentemente; unas persisten otras están latentes y, otras, se programan con medios
muy idóneos para tal fin.
16.-Esos "medios" se traducen de una sola manera: recursos, y éstos terminan
por ser únicamente DINERO y PERSONAS. Ese binomio, con más la voluntad de hacer cierto
tipo de políticas, constituyen un POLINOMIO, y se pueden enhebrar muy rápidamente y
" en tiempo real", para ello, están las telecomunicaciones.
17.- La libertad no es un sendero hacia la anarquía, más aún si esta conspira contra la
seguridad de las personas, sus justos y legítimos proyectos personales y comunitarios y
contra la Nación misma como entidad que tiene vocación de ser. De ser interlocutora
válida ante sus pares de todo el mundo.
18. - Cuando la anarquía buscada, dispone de los elementos de ese polinomio, el peligro
es mayor, porque la inseguridad y la incertidumbre adquieren una certeza enferma, enferma
por los elementos que la han construido.
19.- Las normas, las leyes, son expresiones de voluntad, se promulgan con la convicción
de que son la traducción de la voluntad de una comunidad, de una Nación.
Entre ellas, existe una jerarquía impuesta por el derecho, las relaciones y los
compromisos internacionales. En Argentina, hemos tenido la voluntad realizada de obtener
una modificación de nuestra Constitución Nacional. Pero ha resultado infructuoso el
obtener la actualización dos leyes de jerarquía inferior, la Ley 19798, la ley de
Telecomunicaciones y la Ley 22.285, de Radiodifusión. La primera, contiene institutos
sumamente fundamentales pero muy ligados al poder formal.
20.- Esa formalidad, obtiene poder real por las interpretaciones del máximo tribunal de
la Nación Argentina, la CSJN, que traduce sobre casos específicos cada una de sus
normas. En cambio las leyes 19798 y 22245, "aparentemente" más técnicas, han
sido imposibles de modernizar en sede legislativa. Esto ha sucedido, porque estas leyes
están mas inmediatamente vinculadas al poder real que al formal.
21.-Esta dicotomía es un significante de nuestros desencuentros y de nuestros errores y
se corresponde con otra realidad más contundente. La formalidad es posible en los
espacios donde la interpretación "caso por caso" es posible, en cambio el
"poder real inmediato", es más difícil de resolver por nosotros cuando un
decreto reglamentario puede reemplazar el "caso por caso".
23.-Además, las dos leyes mencionadas, están mas cerca de la realidad del poder
cotidiano que la misma constitución nacional y eso conspira a favor de la improvisación
en la gestión administrativa, que es donde descansa la cierta posibilidad de la
"necesidad y la urgencia". Esto no es grave, si no fuera casi cotidiano, como lo
ha sido cada vez mas densamente en las últimas décadas.
24.- Es en este marco de análisis previo, donde arribo a los institutos fundamentales de
la Ley de Inteligencia Nacional N º 25.520, en el que su Titulo I, de sus Principios
Generales, en mi opinión, constituyen el plexo más importante y decisivo de la norma.
Fundamentalmente, su Articulo 2 º.
25.- Las definiciones que hacen a los conceptos de: que se entiende por Inteligencia
Nacional, Contrainteligencia, Inteligencia Criminal, Inteligencia Estratégica Militar y
Sistema de Inteligencia Nacional, en mi opinión, deberían contener lo que, según mi
criterio, tareas de Inteligencia Estratégica en Telecomunicaciones, aunque la norma no lo
mencione y no se encuentren en ejecución tareas en ese sentido específico pero,
considero obvio que así debería interpretarse.
26.-Y así se debe abordar su constitución sectorial con intervención de los organismos
de la administración mencionados mas arriba y que he propuesto unificar, en los aspectos
que corresponda a mérito de la misión y funciones de las estructuras que se mencionan en
la ley N º 25.520.
27.- Sin embargo, El Artículo 5 º del Título II de la mencionada norma, en mi opinión
colisiona con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que hace a
la interpretación que el máximo Tribunal realiza sobre las facultades de las que esta
"dotada" la Comisión Nacional de Comunicaciones en materia de actividades de
Control de personas físicas o jurídicas que han obtenido el título de una Licencia y
respecto a un Decreto, el N º 1185 / 90 -
28.- Sobre esta, en mi opinión, discordancia axiológica, ( ver: "El Derecho, Buenos
Aires 27 de Noviembre de 2001,-Síntesis de Jurisprudencia ( Febrero-Mayo 2000), pagina 8,
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES , Fallos 323-650, Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O
CONNOR " y mi ensayo, al respecto en www.legalmania.com (Telecomunicaciones)
"Bill Gates, Regulaciones, frecuencias y Marco Mundial" y en
http://asia.geocities.com/mediomundonewsletter/pp.htm, (Trabajos Destacados),
"Telecomunicaciones y Defensa", en ambos sitios, ) y en www.elsector.com
(Telecomunicaciones ), y el término "inviolable" del Artículo 5 º de la ley N
º 25.520, negaría al Sistema de Inteligencia Nacional lo que se le otorgaría, desde la
jurisdicción judicial a la CNC, en materia de actividad pasiva radioeléctrica
-interceptación- de comprobación de contenidos si se tratara de un licenciatario.
29.- En mi criterio, esta discordancia debe ser revisada, vía Dictamen de la Procuración
General del Tesoro.
30.-También observo, que el Título II de la Ley N º 25.520 sería ajeno al objeto de la
ley misma y sus tutelas deberían estar contenidas en otra norma y no en la específica
que me ocupa.
31.-Además, no puedo encontrar un punto de desencuentro entre las actividades definidas
en el Artículo 2 º de la Ley Nacional de Inteligencia y la actividad necesaria
preventiva o confirmatoria de las actividades radioeléctricas pasivas, necesarias en toda
actividad de inteligencia o contrainteligencia, haciéndose necesario en todos los casos,
la previa y obligada autorización de la jurisdicción judicial, inclusive en actividades
vinculadas a "inteligencia exterior", en los casos en que determinada actividad
radioeléctrica en el exterior, como ser , una emisión o recepción de señales, pueda
ser evaluada o localizada "desde" el propio territorio de Argentina. Caso éste
, estimo, no contemplado en la norma.
32.- Considero también viable, el considerar lo dispuesto en el Titulo VI de la norma que
me ocupa, en cuanto a los plazos del Articulo 19 y preguntarme si el criterio restrictivo
normado, debería aplicarse en casos en que le competería a la Comisión Nacional de
Comunicaciones ajustarse a lo dispuesto, repitiendo que la situación solo puede
resolverse vía Dictamen de la Procuración, como lo señalara más arriba.
33.- Y cabría agregarse: lo sostenido en el Artículo 21, del mismo Titulo VI, debe ser
aplicable a las competencias de la Comisión Nacional de Comunicaciones, cuando se trate
de corroborar la actividad de Licenciatario?, Más aún, también debe ser así cuando se
trate de Licenciatarios, que aún no disponen de autorización de uso del espectro
radioeléctrico?; todo, dado que la interpretación de la CSJN deja el tema librado al
"ejercicio de una competencia exclusiva y...según el propio criterio de oportunidad
o conveniencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
34.-Ahora bien, la CNC en el "ejercicio de esa competencia exclusiva" para
tareas de verificación de cumplimiento de licencias, autorizaciones y permisos otorgados.
Entonces, en consideración a un necesario concepto restrictivo; me permito considerar: La
CNC en cualquier circunstancia, tratándose o no de un licencitario estaría obligada a
recurrir a la jurisdicción judicial federal a los efectos de corroborar la posible
comisión de una " infracción" en el uso del espectro radioeléctrico y, según
sus actuales facultades puede solicitarle a quien sea licenciatario y utilice éste
espectro radioeléctrico, el "conocimiento" de los algoritmos que utilice para
su trafico, constituyendo esta información un "dato sensible " destinado a una
custodia reservada especial y a disponibilidad del Poder Judicial cuando éste lo
requiera. Creo que en éste sentido debe interpretarse lo que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación ha dicho: "Competencia Exclusiva no equivale a ausencia de
autorización judicial del fuero federal y previa".
35.-Pero, analizando el plexo normativo del Título VI de la Ley 25.520, su artículo 18
incida un procedimiento que en mi opinión, no se encuentra establecido para el caso del
párrafo anterior. Lo mismo corresponde decir respecto al Articulo 19 de la misma norma
Legal, de la que podría inferirse que el requerimiento debería ser Solicitado por la
máxima autoridad del sector, es decir , la Secretaria de Comunicaciones, cuando, en mi
criterio, siendo el órgano de control la Comisión Nacional de Comunicaciones, ,su
directorio estaría habilitado para tal solicitud.
36.- Sobre todo, por indicarse en el Articulo 21 que, la Dirección de Observaciones
Judiciales "será el único encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier
tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
37.-No obstante lo anterior, El Artículo 22 de la ley N º 25.520, al referirse a las
"ordenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones" se refiere
específicamente a las comunicaciones "telefónicas" y a los
"números" de las líneas , lo que implica una individualización de personas
físicas o jurídicas, sin hacerse referencia alguna a espectro radioeléctrico,
frecuencias, anchos de banda, etc.
38.- Continuando con un análisis, cuasi literal de la norma que nos ocupa, podría
incluirse que el Control Parlamentario al que alude el Titulo VIII de la Ley, se podría
extender a las gestiones de control del espectro radioeléctrico que hacen a la misión y
funciones de control de la Comisión Nacional de Comunicaciones, inclusive para
"investigar de oficio" lo que en tal sentido puede realizarse.. De tal forma, la
Comisión Bicameral tendría ciertas facultades concurrentes respecto a la Secretaria de
Comunicaciones que es la Autoridad de Aplicación en la materia.
39.- Me permito dejar planteados estos temas como aspectos que deben ser abordados en
beneficio de un plexo de procedimientos adecuado y en beneficio de una economía de
procedimientos que las normas sobre telecomunicaciones y sobre el sistema nacional de
inteligencia, en mi opinión, no tienen aún resueltas.
40- Pero, analizados ahora algunos aspectos , desde la perspectiva de la actividad de
inteligencia, me permito subrayar una sola de varios institutos que me llaman la atención
como analista del tema: por ejemplo, nadie estaría en condiciones de asegurar que los
plazos establecidos para llevar a cabo las funciones de "interceptación" sean
realmente válidos. Es posible, que en función de la tutela de ciertos intereses
legítimos nacionales, como por ejemplo, la mediatización de actividad de inteligencia o
contrainteligencia hostil pueda necesariamente identificada en un plazo determinado, sobre
todo a la luz de publicaciones en la materia de las cuales se puede inferir que dichas
actividades ilegítimas pueden llevar un plazo mayor en su identificación, a la luz del
sigilo y las diversidades de utilización de contenidos, muchas veces sometidos a
delicados procesos de "filtrado" de los mismos por parte de los ejecutores de
tales actividades.
41.- Comprendiendo el marco digamos,"estético" en que la norma fue promovida,
es necesario no dejar de lado remarcar que, una actividad de un sistema Nacional de
Inteligencia, constituye una "línea de previsión útil" a las autoridades de
la Nación, para decidir sobre políticas en base a la mejor calidad de la producción de
éste y también, a los efectos de que nuestra Patria sea una interlocutora válida ante
otras naciones cuyos intereses son concurrentes y, hacia ésta dirección se debe poner el
centro de gravedad del esfuerzo.
42.- En base a experiencias de años recientes, donde fuertemente se impugno lo que se
"le atribuye" a nuestro Sistema Nacional de Inteligencia, toda la normativa
incluye aspectos " socialmente defensivos" , como una vacuna anticipada sobre
posible "reiteraciones". Sin embargo, me permito acudir al documento que regula
la misma actividad en la Republica de Chile, donde lo preciso de los términos del
lenguaje utilizado en la normativa, exponen una clarísima voluntad y de dirección que el
propio sistema de Chile se propone. Es un documento que vale la pena leer detenidamente. Y
así lo recomiendo, no para adherir a "su doctrina" sino para percibir
fuertemente lo decisivo de las elecciones que las autoridades han llevado a cabo.
43.- Un interesantísimo documento producido por el Doctor Mariano Cesar Bartolomé. que
ha tenido a bien hacerme llegar el "Centro de Estudios Continentales sobre Seguridad
y Justicia" - CEC - me ha motivado para llevar adelante el presente ensayo, y en lo
que hace a mi especialidad, las telecomunicaciones. No realizaré en este documento un
análisis del trabajo del Dr. M. C. Bartolomé, dado que tal tarea me supera pero, voy a
permitirme señalar 21 de sus conceptos que, en mi opinión son comunes denominadores con
el tema de la inteligencia y las telecomunicaciones, aunque en un primer intento, esto no
se perciba por parte de quienes no están en éstas especialidades, la realidad les otorga
esa comunidad al "triángulo" de intereses que, van mas allá de nuestras
fronteras y constituyen un nuevo "mapa" que, como un iceberg, emerge de la nueva
realidad mundial. De allí, mi interés en señalarse la necesaria unificación
legislativa y la construcción de coordinaciones horizontales ,hoy mas necesarias que hace
unos pocos años.
44.- Los 21 aspectos que "construyen el triángulo":
· Simultaneidad coordinada del ataque a zonas urbana de los EE. UU.
· El desborde identificado de la influencia de la llamada Tres
Fronteras.
· La complejidad "intrínseca" del tema, con mas la
corrupción y el crimen.
· Los grandes emprendimientos y desplazamiento poblacional.
· La densidad del trafico personal diario y la rentabilidad.
· La amnistía de la inmigración ilegal.
· Ausencia de terrorismo no es ausencia de criminalidad.
· Lejano Oriente, Miami y Baires- MTVD; los ángulos del triángulo.
· Mimetización de "mafias" en el seno de colectividades.
· Las Zonas Francas como "ausencia" construida de aduana.
· El "blanqueo" por circuito financiero puede llegar a un 50
% del mismo.
· Constante "remisión de divisas" al "exterior",
con camouflage de "ayuda".
· Vinculaciones con el "tablero político" de Medio Oriente.
· "Dormitorios" (topos en espera,) y "extensiones"
:Foz, Chuí e Iquique.
· Conexiones transnacionales con hipótesis de máxima y de mínima.
· La permeabilidad fronteriza, terrestre y aérea.
· Terrorismo, criminalidad y corrupción, otros lados del otro
triángulo.
· Insuficiencia del legado cultural de la guerra fría y actores no
estatales.
· La construcción de poderes diferentes al poder militar.
· La pérdida del control estatal de territorios.
· Situaciones grises de alta complejidad y naturaleza
"multidimensional".
45.- Ninguno de éstos conceptos, ninguna de éstas actividades, ninguna de estas
situaciones es posible que se instalen sin el uso de "telecomunicaciones" y en
gran parte, " en el uso de bandas de frecuencias abiertas al público".
46.- Si estas realidades de nuestro plexo legislativo, someten sus alcances sin alcanzar
los 21 puntos que llamo esenciales, todo será insuficiente, en materia de Control, en
materia de Seguridad , en materia de Inteligencia y en materia de Defensa.
47. Estas reflexiones, sin duda quizás insuficientes para ser abordadas definitivamente
en ámbitos muy específicos, tienen un propósito de difusión de premisas que considero
sólidas: lo que hoy constituye la Autoridad de Control, la Autoridad de Aplicación - en
Comunicaciones ) y el Comité Federal de Radiodifusión - COMFER -, en mi opinión y
según mi experiencia, deben estructurarse coordinadamente con la misión y funciones con
la legislación en materia de Defensa , Inteligencia y Seguridad. Y establecerse una
comunicación horizontal en aspectos esenciales. No para desvirtuar funciones. Sino para
constituir un plexo más armónico que este al servicio de lo que el futuro, sin duda, nos
deparará. No solo a Argentina y a toda su comunidad, sino a toda América.
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