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LA FUNCION DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

 

Producida la privatización y la liberalización de las telecomunicaciones en nuestro país y habida cuenta del tiempo transcurrido desde ambos hitos, cabe preguntarse nuevamente cuál es el rol del Estado en este marco, qué elementos no pueden estar ausentes, qué ordenamiento jurídico y reglamentario permite el fomento de la competencia y el logro de las políticas del Gobierno en materia de conectividad, entendida ésta en el más amplio sentido, cuál es la organización institucional más acorde a la identidad histórica, política y cultural del país, al logro de la legitimidad de ésos órganos y qué carácterísticas se entienden indispensables para la consecución de los objetivos asignados a esos órganos reguladores.

Intentando responder al primer cuestionamiento, resulta indudable que la elaboración de una política y su ejecución, incluyendo los objetivos sociopolíticos, la regulación técnica y administrativa, la administración, planificación y gestión de los recursos del Estado (espectro radioeléctrico y órbitas de los satélites), el control técnico y económico de la prestación de los servicios, el control asociado a la defensa de la competencia y el control asociado a la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones no pueden estar ausentes del accionar del Estado.

La reorganización de las instituciones gubernamentales en torno a la nueva dinámica que ha adquirido el sector de las telecomunicaciones responde, como ya se ha dicho, a una serie de características propias de cada país, pero en general, han adoptado el siguiente modelo :

Función                                             Organización responsable
Desarrollo de políticas                         
Ministerio Gubernamental o Poder Ejecutivo
Regulación                                         
Autoridad Regulatoria Independiente
Proveedor de servicios                         
Operador privado

Ahora bien, tomada la decisión sobre el ordenamiento institucional más adecuado, el órgano regulador necesita reunir una serie de características, desde su marco jurídico hasta la contratación de su personal, pasando por la asignación de recursos, que le permitan un funcionamiento legal y legítimo.

El reconomiento de la legitimidad implica el reconocimiento tanto de los regulados como de los ciudadanos e incluso de los otros órganos del Estado respecto a la competencia y grado de cumplimiento de los objetivos asignados al órgano regulador y uno de los elementos que colaboran eficazmente en pos de la legitimidad es la independencia asociada a la eficiencia.

Plasmar en el instrumento jurídico de creación del órgano regulador cuestiones tales como la definición clara del mandato, el nombramiento de autoridades, cesación de las funciones, autoridad de supervisión, autonomía financiera, delimitación de competencias y/o complementariedad de las mismas con otros órganos gubernamentales, entre otros, colaboran con el objetivo de independencia y eficiencia. 

En este mismo sentido, caben tener en cuenta algunas recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para encuadrar la perspectiva de la independencia y algunos factores a tener en cuenta a los fines de garantizar la eficiencia. Para ésta última, se mencionan: "definir claramente el mandato del regulador, proporcionar suficientes recursos humanos y financieros, conceder al regulador los poderes de fiscalización necesarios, dar al regulador un grado de flexibilización orgánica y establecer calendarios y objetivos para una adopción de decisiones eficaz".

Si bien nuestra actual normativa al respecto (Decreto 1185/90) establece la mayoría de estos criterios, corresponde destacar los siguientes items:
· Proporcionar suficientes recursos humanos y financieros: debería incluir la autarquía financiera que facilite y permita el cumplimiento de los objetivos del órgano regulador e incluso la administración del excedentes del Fondo Nacional de las Telecomunicaciones para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión a través de la herramienta de política pública que representa el servicio universal y otros mecanismos destinados al logro de la conectividad, entendida ésta como "la capacidad de suministrar a los usuarios finales conexiones con Internet u otras redes de comunicaciones" . Este mecanismo podría coadyuvar a la ejecución de las políticas adoptadas por el órgano ministerial o político a través de la ejecución que realice el órgano regulador en el ámbito nacional e internacional. También debería incluir lo relacionado al establecimiento de la plantilla de personal y los mecanismos de contratación de personal, su remuneración y su capacitación acorde a la competencia técnica que se requiere del órgano regulador.
· Poder de fiscalización: los órganos reguladores deben ser capaces de establecer las sanciones y lograr su cumplimiento a través de todos los mecanismos juridicos establecidos específicamente a tal fin y con total independencia de los regulados y con especial atención al resguardo del interés público.
· Flexibilidad órganica: permitiendo la contratación del personal e incluso la adecuación de sus estructuras orgánicas acorde a la dinámica del mercado que se está controlando o supervisando.
En cuanto a logro y mantenimiento de la independencia del órgano regulador, la UIT "identifica a un <regulador separado> como <independiente> del operador y del ministerio gubernamental pertinente, en términos de finanzas, estructura y proceso de adopción de decisiones" en tanto la FCC promueve la siguiente definición: " un regulador eficaz debe ser independiente de aquellos a los que reglamenta, estar protegido de la presión política y disponer de plena capacidad para reglamentar el mercado mediante la formulación de políticas y la adopción de decisiones para la observancia. El regulador deber tener atribuciones y jurisdicción para llevar a cabo sus funciones reglamentarias y de observancia con eficacia y sin ambigüedad. Además, el regulador debe disponer de fondos suficientes procedentes de fuentes de ingresos confiables y previsibles". 

En general resulta complejo establecer el alcance de la independencia en el órgano regulador , sin embargo persiste la tendencia y las inquietudes destinadas a entender no sólo la independencia de los prestadores de los servicios, sino también la independencia del poder político, entendida ésta como el arbitrio para aplicar y hacer cumplir los objetivos fijados por el órgano ministerial y la independencia en cuanto a la capacidad técnica del órgano regulador en al aplicación de sus decisiones en forma transparente, eficiente y equitativas.

Finalmente, y volviendo a los dos interrogantes que se han intentado responder en el desarrollo precedente, esto es: el rol del Estado en el sector de las telecomunicaciones y el marco jurídico (con algunas características que éste debiera resguardar) del órgano regulador, se detallan los siguientes items: 

· La instancia ministerial debiera concentrar las decisiones respecto a la adopción de una política de telecomuniciones, que podría incluir los objetivos sociopolíticos del Gobierno, la promoción de la industria y cualquier otra referencia a incentivos y desarrollo de las telecomunicaciones y su relación con el interés público y la promoción y concreción de los beneficios de la sociedad de la información para los ciudadanos.
· El órgano regulador debiera tener la capacidad de reglamentar y hacer cumplir esas disposiciones, contando con los recursos humanos y financieros y con los mecanismos jurídicos pertinentes para el logro de esos fines.
· Si bien no existen normas para el marco jurídico de creación de los órganos reguladores y difiere de país a país la forma que éste adopta, la creación a través de una ley contribuiría a lograr atributos deseables para él mismo.


Paula Córdoba
Gerencia de Relaciones Internacionales e Institucionales
Comisión Nacional de Comunicaciones






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