ESTATUTO AFCEA ARGENTINA (Dic 2005)
TITULO I
DENOMINACION. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1° - Con la nueva denominación de "ASOCIACION DE FACILIDADES DE COMUNICACIONES Y ELECTRONICA ARGENTINA" (AFCEA ARGENTINA) continúa funcionando la "ASOCIACION DE FACILIDADES DE COMUNICACIONES Y ELECTRONICA ARGENTINA”, que se constituye el día quince de septiembre del año 2000 como una entidad de bien público sin fines de lucro, autorizada por la Inspección General de Justicia de la Nación para funcionar con carácter de persona jurídica el día uno del mes de febrero del año 2001, con domicilio legal en la ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, declarando que los fondos sociales no serán invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto ni en beneficio personal de sus miembros.
Artículo 2° - AFCEA ARGENTINA es una asociación de personas dedicadas o interesadas en el desarrollo de las comunicaciones, la electrónica y los sistemas de información (nominado C4ISR).
Con este propósito, la entidad convocará a elementos del ámbito gubernamental y el privado, indistintamente, para realizar un intercambio de ideas y conocimientos tendientes a lograr una verdadera evolución en el campo de la información. Todo ello con una finalidad educativa regida en principios éticos. Los propósitos de dicha asociación son:
a) Contribuir a la capacitación y educación profesional de sus miembros mediante la realización de cursos, simposios y seminarios que tengan relación con el C4ISR.
b) Ofrecer un foro común para el intercambio de información a fin de facilitar la comprensión, el diálogo permanente y el conocimiento de las tendencias entre los usuarios y los productores de tecnología.
c) Fomentar los programas de investigación y desarrollo en las comunicaciones, electrónica y sistemas de información.
d) Promover y estimular la edición de libros, revistas y todo tipo de publicaciones en general, cuyos temas tengan relación con el C4ISR.
e) Canalizar las inquietudes de orden profesional, social y cultural de sus asociados. A tales fines podrá:
1)Formar comisiones que lleven a cabo visitas a establecimientos gubernamentales y militares, plantas industriales y laboratorios; así como realizar y participar de seminarios, exhibiciones, paneles técnicos y debates.
2)Organizar actos culturales y reuniones sociales.
TITULO II
CAPACIDAD. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3° - La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá operar con instituciones financieras públicas y privadas.
Artículo 4° - El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) las rentas de sus bienes incluidas las derivadas de patentes que le sean propias; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, festivales, torneos y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5° - Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: las personas físicas profesionales o idóneas en el arte y oficio de las comunicaciones, dedicadas o interesadas en la problemática del C4ISR, que tengan más de dieciocho años de edad y que fueran aceptadas por la comisión directiva; también serán consideradas en esta categoría las personas jurídicas que se postulen documentalmente y que fueran aceptadas por la comisión directiva.
b) Honorarios: los ex - presidentes de la asociación; adquieren el derecho a ser elegibles de modo automático al caducar su mandato de Presidente y no haber merecido reproche público durante su ejercicio. No abonan cuota social y gozan de los derechos societarios a fines a los Socios Activos sin limitación en el tiempo.
c) Vitalicios: los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida de cuarenta años en la asociación. No abonan cuota social y gozan de los derechos de los activos.
d) Adherentes: los que no califiquen como Activos, a consideración de la Comisión Directiva. Pagarán cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto; tampoco podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
e) Cadetes: Las personas menores de dieciocho años de edad que hayan acompañado su solicitud de ingreso con la autorización de alguno de sus padres o tutor competente, quienes obtendrán acceso a los beneficios sociales abonando cuota mensual, sin tener reconocido derecho a voz o voto en las Asambleas, si la Comisión Directiva las aceptara. La condición de Cadete podrá ser ejercida por el titular no más allá que el cumplimiento de los dieciocho años, siendo candidato a partir de entonces a desempeñarse como potencial socio Activo o Adherente según autorización de la Comisión Directiva.
Artículo 6° - Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea;
2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva;
3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7° - Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo y así lo declarara la Comisión Directiva. El asociado que se atrasare en el pago de dos cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. Se perderá también la condición de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8° - La comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación;
b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder a un año; y
c) expulsión. Todas ellas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso ante las siguientes causas:
1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva;
2) inconducta notoria;
3) hacer voluntariamente daño a la asociación;
4) provocar desórdenes graves en su seno;
5) observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9° - Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificada la sanción, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.
La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo de la sanción impuesta. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro del órgano de administración, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
TITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y REVISOR DE CUENTAS
Artículo 10° - La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por once miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, vicepresidente 1º, vicepresidente 2º, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero y cuatro vocales. Habrá además dos vocales suplentes. El mandato de los miembros de la comisión directiva durará dos años, pudiendo ser reelegidos. Habrá un revisor de cuentas titular y uno suplente cuyos mandatos durarán dos años, pudiendo ser reelegidos. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea.
Artículo 11° - Para integrar los órganos sociales se requiere que la persona pertenezca a la categoría de socio activo, con una antigüedad de dos años y sea mayor de edad.
Artículo 12° - En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda. Así, al Presidente lo reemplazará el Vicepresidente 1º, al Vicepresidente 1º el Vicepresidente 2º, al Secretario el Prosecretario, al Tesorero el Protesorero y a los Vocales Titulares los Vocales Suplentes.
Artículo 13° - Si el número de miembros de la comisión directiva queda reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamado el suplente a reemplazar al titular, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el revisor de cuentas cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Artículo 14° - La comisión directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del revisor de cuentas o de dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación, especificando lugar, fecha, hora y temas a tratar. Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.
Artículo 15° - Son atribuciones y deberes de la comisión directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la asociación.
c) Convocar a asambleas.
d) Procurar socios en forma activa, ya sean personas físicas o jurídicas, coordinando y dirigiendo campañas de afiliación.
e) Resolver la admisión de las que soliciten ingresar como socios.
f) Dejar cesantes o sancionar a los asociados.
g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
h) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del revisor de cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria.
i) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización de la asamblea.
j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
Artículo 16° - El revisor de cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d) Anualmente, dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentadas por la comisión directiva a la asamblea ordinaria al cierre de ejercicio.
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva.
g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la comisión directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 24.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El revisor de cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
DEL PRESIDENTE
Artículo 17° - Corresponde al presidente o a quién lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la asociación.
b) Citar las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de comisión directiva.
DEL VICEPRESIDENTE 1º Y VICEPRESIDENTE 2º
Artículo 18° - Corresponde al vicepresidente 1º y en su caso el vicepresidente 2º estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva.
b) Reemplazar al presidente si fuera necesario en los casos previstos en este estatuto.
c) Supervisar, por delegación del presidente, las principales actividades que realiza la asociación.
d) Atender los asuntos especiales encomendados por el presidente en áreas que requieran una atención especial.
DEL SECRETARIO
Artículo 19° - Corresponde al secretario o a quién lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.
c) Citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14.
d) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el tesorero, el Registro de Asociados.
DEL PROSECRETARIO
Artículo 20° - Corresponde al prosecretario o a quién lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva.
b) Actuar en nombre del secretario si fuera necesario, en los casos previstos en este estatuto.
c) Mantener registros completos de todas las actividades y eventos especiales de la asociación.
d) Distribuir copias de las actas de las reuniones y asambleas a todos los miembros de la comisión directiva.
f) Consolidar, preparar y elevar un informe anual de las actividades de la asociación, incluyendo el estado financiero, a la comisión directiva.
g) Atender los asuntos especiales encomendados por el secretario en áreas que requieran una atención especial.
DEL TESORERO
Artículo 21° - Corresponde al tesorero o a quién lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la comisión directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario correspondiente al ejercicio vencido, los cuales previa aprobación de la comisión directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria.
e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva.
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la comisión directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al revisor de cuentas toda vez que se le exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y DEL VOCAL SUPLENTE
Artículo 22° - Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
ASAMBLEAS
Artículo 23° - Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cinco meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de septiembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del revisor de cuentas.
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la comisión directiva.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden de día.
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del quince por ciento de los socios y presentados a la comisión directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 24° - Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el revisor de cuentas o el quince por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomare en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al revisor de cuentas, quién la convocará o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i), de la ley 22315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 25° - Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá a ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del revisor de cuentas.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de los mismos deberá a ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 26° - Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, con un mínimo de diez socios concurrentes con derecho a voto, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. En caso de retirarse por fuerza mayor un asociado o más de uno con derecho a voto, antes de la finalización de una asamblea, se continuará con la misma.
El poder general de administración habilita al mandatario para concurrir a la asamblea con todos los derechos y obligaciones del asociado.
Serán presididas por el presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 27° - Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la comisión directiva y el revisor de cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos no resueltos.
Artículo 28° - Con la anticipación prevista en el artículo 25 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la tesorería, no hubieran sido efectivamente cesanteados.
Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 29° - La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras haya un número de asociados dispuestos a sostenerla, y sea posible el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El revisor de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exenta de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la asamblea de disolución.
La beneficiaria deberá estar reconocida como exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo que en el futuro la sustituya.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 30 – No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6°, inciso 3), y 11° durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad. Asimismo, la primer comisión directiva que sea elegida bajo los alcances del artículo 10 del presente estatuto, durante el tercer año de su gestión, procederá a sortear entre sus diez miembros titulares y dos miembros suplentes, cuales seis de ellos cumplirán un mandato, por esta única vez, limitado a un año de duración, lo que asegurará que en las siguientes elecciones no se carezca de tradición en la conducción de la próxima comisión directiva ante la eventual remoción del cien por ciento de sus miembros al no ser reelegidos. Todos los asociados que hayan sido elegidos para conducir la comisión directiva mantienen su capacidad de ser reelegibles en las sucesivas elecciones, por lo que de año en año se renovará mediante elección el cincuenta por ciento de los asociados miembros cuyos mandatos vencieran en ese año.